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Fiscalidad de Inversiones Inmobiliarias en el Extranjero

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Publication : 02/12/2019

La cosmología filosófica se encarga del estudio del espacio y el tiempo. Cada mes de noviembre coinciden en Andorra dos hechos teóricamente no correlacionados; la preparación del alumbrado navideño y el incremento de las consultas fiscales.

Por Mikel Ruiz de Gauna
Responsable Wealth Services Andbank

La cosmología filosófica se encarga del estudio del espacio y el tiempo. Cada mes de noviembre coinciden en Andorra dos hechos teóricamente no correlacionados; la preparación del alumbrado navideño y el incremento de las consultas fiscales. ¿Cuánto pagaré el año que viene? ¿Qué cantidad debo aportar al plan de pensiones? ¿Puedo generar algún tipo de rendimiento negativo para compensar las rentas cobradas durante el año? Estas son las preguntas habituales en esta época del año. Sin embargo, a menudo cae en el olvido las implicaciones tributarias que pueden generar en otros países nuestras inversiones en el extranjero. Por su complejidad, y por ser la más frecuente, es conveniente analizar a qué impacto fiscal estamos expuestos en España por disponer de un inmueble en ese país.

El principal tributo español a tener en cuenta es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de aquí en adelante IRNR, en el cual la carga impositiva variará en función del destino que se le dé al inmueble.

En el caso de bienes de uso propio, el rendimiento a declarar será el resultante de multiplicar el valor asignado a cada inmueble por su propio ayuntamiento, “valor catastral”, por un coeficiente que varía entre el 2% y el 1,1% en función del año en el que se realizara dicha tasación. El tipo de gravamen aplicable a este tipo de rentas será del 24% y se deberá proceder a la autoliquidación durante el año natural siguiente a su devengo.

Si por el contrario el inmueble se encuentra arrendado, se deberá tributar por el importe recibido del arrendatario, sin posibilidad de deducción de gastos. El tipo impositivo será del 24% que se deberá hacer frente dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero para rentas con devengo en el trimestre natural anterior.

El tercer tipo de renta sometido a gravamen en el IRNR es la obtención de una ganancia patrimonial procedente de la venta de inmuebles. Con carácter general, la plusvalía vendrá determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición, si bien existen esta ganancia puede ser reducida por la aplicación de ciertos regímenes transitorios. El tipo de gravamen aplicable será del 19% teniendo el carácter de pago a cuenta del impuesto la retención, del 3% del precio de venta, que habrá sido previamente practicada por la persona que adquiere el bien. Por supuesto, en el caso de que la retención sea superior a la cuota, existirá derecho a la devolución del exceso retenido. En este caso la declaración del impuesto deberá realizarse en un plazo de tres meses contados a partir del término del plazo, un mes desde la fecha de la venta, que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención.

Otro tributo de carácter estatal que afecta a titulares de inmuebles en España es el Impuesto sobre el Patrimonio el cual grava bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Estarán obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota impositiva, una vez aplicado el mínimo exento de 700.000 euros, resulte a ingresar y también aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 euros, aún cuando la cuota resultara negativa.

Por otro lado, existen además ciertas obligaciones fiscales a nivel local como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que es exigido por los ayuntamientos. En este caso, el importe a pagar se obtendrá de multiplicar el valor catastral, anteriormente mencionado, por el tipo de gravamen definido en cada municipio. El plazo para efectuar dicho pago también varía en función de la localidad, si bien normalmente oscila en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Reseñar también que para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales no existe obligación de nombrar representante ante la Administración Tributaria española y que la mayoría de trámites pueden realizarse tanto de forma presencial como telemáticamente.

Por último, se debe tener en cuenta que con la formación de un nuevo gobierno en España se pueden producir cambios legislativos que afecten a los impuestos anteriormente descritos. En este sentido, y teniendo en cuenta las cada vez más frecuentes sentencias de los tribunales españoles al respecto, sería deseable una conciliación de las diferencias existentes en la normativa tributaria aplicable entre residentes dentro y fuera del la Unión Europea o del espacio económico europeo.

De todo lo anterior, se desprende la gran complejidad legal que puede conllevar la materialización de cualquier tipo de inversión en un país extranjero como puede ser la adquisición de un inmueble. Es por ello, que resulta altamente recomendable consultar con un experto local en la materia las implicaciones legales y tributarias que se pueden generar al realizar cualquier tipo de inversión en el extranjero.