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Tributación de las criptomonedas

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Publicado el 09/01/2019

Mikel Ruiz de Gauna Bilbao nos explica la situación fiscal de las Criptomonedas El pasado miércoles 31 de octubre se cumplieron diez años del día en que, bajo el seudónimo de  Satoshi Nakamoto, se pusieron los cimientos de la primera criptomoneda de la historia; el “Bitcoin”. Nueve años después, en diciembre de 2017, este término era […]

Mikel Ruiz de Gauna Bilbao nos explica la situación fiscal de las Criptomonedas

El pasado miércoles 31 de octubre se cumplieron diez años del día en que, bajo el seudónimo de  Satoshi Nakamoto, se pusieron los cimientos de la primera criptomoneda de la historia; el “Bitcoin”. Nueve años después, en diciembre de 2017, este término era habitual en las conversaciones de cualquier cafetería, o peluquería del país. 

Fue en esa época cuando surgieron las primeras inquietudes de índole tributario. ¿Cómo se declaran las inversiones realizadas con criptomonedas virtuales? ¿Se debe dar el mismo tratamiento que a las monedas tradicionales? ¿Cómo debe realizarse el cálculo de la ganancia generada? ¿Cuándo se debe declarar dicha ganancia? ¿Y si se produce una pérdida?

 El  Departament de Tributs i de Fronteres (d’ara en endavant, DTF) ha dado respuesta a la mayoría de estas cuestiones sobre la tributación en el Impost sobre la Renda de les Persones Físiques (d’ara en endavant, IRPF) a través de la Consulta Vinculante número CV0130-2018 emitida el 17/09/2018.

Como era previsible, y al igual que sucede en otros países, el DTF cataloga la naturaleza de la renta puesta de manifiesto en la compraventa de divisas virtuales, criptomonedas, como una ganancia o pérdida de capital. Esta clasificación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Llei de l’IRPF, “A efectos de este impuesto, se consideran ‘ganancias i pérdidas de capital’ las variaciones en el valor del patrimonio del obligado tributario que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier alteración en su composición, excepto que por aplicación de esta Ley se consideren rentas”. Por consiguiente, el contribuyente que haya realizado este tipo de operaciones debe incorporar el beneficio obtenido dentro de la base de tributación del ahorro de su declaración de IRPF salvo que dicha renta se haya producido como consecuencia de la realización de una actividad económica.  El cálculo de esta plusvalía, o minusvalía, se tiene que realizar por diferencia entre el valor de venta y el coste de adquisición tal y como se estipula en el artículo 25.1 de la Llei de l’IRPF, “En los casos de transmisión a títulos onerosos o lucrativos, la diferencia entre valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”.

Por otro lado, el DTF recuerda que no existe en el ámbito del IRPF una norma específica para las operaciones con monedas virtuales, criptomonedas, que regule los conceptos “valor de adquisición” y “valor transmisión”. Por este motivo, la Consulta vinculante realiza la siguiente aclaración: “para determinar la ganancia o pérdida que se pueda dar del cambio de una determinada moneda virtual a euros se tendrá que comparar el valor de transmisión, determinado como el importe en euros percibido en el momento de la conversión de las monedas virtuales, con el valor en euros que tenían estas monedas cuando se adquirieron. En el caso que el inversor haya efectuado más de una operación con la misma moneda virtual, la valoración se tendrá que llevar a cabo aplicando cualquier método de valoración generalmente aceptado y que permita valorar, de forma razonable, fiable i adecuada a sus características, la cartera de las monedas virtuales de la que es titular el obligado tributario. En todo caso, una vez se ha escogido un determinado método, este debe mantenerse, como mínimo, hasta la transmisión de todas las monedas virtuales homogéneas”.

El último punto relevante es el análisis de la imputación temporal. Es decir, cuándo se debe entender producida la alteración patrimonial y por lo tanto, en qué momento se debe declarar la ganancia, o pérdida, generada.  A este respecto la consulta da respuesta a dos preguntas recurrentes.

La primera necesita algo de contexto. Debido a la especial idiosincrasia de estos activos, las operaciones de cambio de criptomonedas a euros se realizan a través de intermediarios. Por lo tanto, cuando un inversor realiza una venta no ingresa su contravalor en euros de forma inmediata sino que recibe dicho importe en la cuenta del intermediario y desde ahí debe tramitar una transferencia a su cuenta personal. Ahí surge la duda, ¿se debe tributar en el momento que se realiza la conversión de la divisa o cuando finalmente se procede a ingresar el importe en euros? La respuesta es clara,” Con independencia del momento en que el consultante perciba el ingreso en su cuenta, la ganancia o la pérdida de capital se imputará en el momento que se efectúe el cambio de moneda virtual a euros”.

La segunda cuestión es más sencilla,  ¿qué ocurre cuando la venta de la moneda virtual no se realiza a cambio de euros sino que se intercambia por otra moneda virtual diferente?  El DTF considera que, aunque la venta no haya supuesto una conversión a euros, el inversor deberá tributar, “cuando se produzca el cambio de una moneda virtual a  otra moneda virtual diferente, debido a que se produce una variación en el valor del patrimonio del obligado tributario, también se generará una ganancia o pérdida de capital a efectos del impuesto, siempre que este rendimiento no tenga la calificación de renta de actividad económica”.

En resumen, la transmisión de monedas virtuales supone para el inversor una alteración de su patrimonio generando una ganancia, o pérdida, de capital que debe ser incluida en la base del ahorro del IRPF por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Esta imputación se realizará en el ejercicio fiscal en el que se haya producido dicha transmisión independientemente de que el valor de venta se haya materializado en euros o en otra divisa virtual y de que el inversor haya percibido el ingreso en su cuenta personal o no.

Mikel Ruiz de Gauna Bilbao

Responsable Wealth Services Andbank

Adaptación de los modelos fiscales