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El 3 de abril, el Gobierno de Andorra inició la campaña de recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2017. Quién tiene que realizar la declaración del IRPF? El IRPF es el impuesto que graba las rentas obtenidas por las personas físicas que reciban la consideración de residentes fiscales en territorio […]

El 3 de abril, el Gobierno de Andorra inició la campaña de recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2017.

Quién tiene que realizar la declaración del IRPF?

El IRPF es el impuesto que graba las rentas obtenidas por las personas físicas que reciban la consideración de residentes fiscales en territorio andorrano. Mediante el IRPF quedan grabadas todas las rentas sujetas al impuesto con independencia del lugar donde se hayan producido y del estado donde esté establecido su pagador. El obligado tributario es el que vive más de 183 días en Andorra durante el que se considera año natural y que radique en el país el núcleo principal de sus actividades económicas o sus intereses económicos, de manera directa o indirecta.

No se consideran residentes fiscales en Andorra los trabajadores fronterizos que diariamente se desplazan en el territorio andorrano desde España o Francia y que han sido contratados por empresas residentes fiscales en Andorra. Los rendimientos obtenidos por los fronterizos y temporeros quedarán sujetos al impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales, si bien pueden optar para aplicar el régimen especial del mismo impuesto. Este régimen especial los permite tributar de acuerdo con las normas generales previstas por la Ley del IRPF.

Excepciones

No tienen que presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario que conjuntamente con las rentas del trabajo sean de un importe íntegro inferior a 24.000 euros durante el periodo impositivo. Esta regla resulta igualmente aplicable cuando el obligado tributario, además de las mencionadas rentas del capital inmobiliario y del trabajo, obtiene rentas del capital mobiliario que hayan sido sujetos a retención o rentas exentas que, por aplicación del artículo 55 de la Ley del Impuesto, suponen la exoneración de la obligación de presentar declaración por este impuesto. Sin embargo, si el contribuyente percibe otras rentas sujetas al impuesto, en la declaración tiene que incluir la totalidad de las rentas percibidas exceptuando las exentas.

Los contribuyentes que únicamente obtengan rentas de trabajo sometidas a retención de un importe íntegro superior a 24.000 euros pueden aceptar la propuesta emitida por el Departamento de Tributos y de Fronteras; la aceptación de la propuesta produce los mismos efectos que la presentación de la declaración del impuesto.

Ahora bien, el obligado tributario tendrá que presentar declaración cuando estime que hay discrepancias entre sus datos y las que figuran a la propuesta de liquidación de las rentas del trabajo, o bien haya percibido otras rentas diferentes de las rentas del trabajo afectadas por la regularización

Las rentas exentas no se tienen que declarar, así como tampoco las rentas de capital mobiliario que hayan sido sujetos a retención.

Plazos

El periodo de presentación de la declaración relativa al ejercicio 2017 es del 3 de abril de 2018 al 1 de octubre de 2018.

Presentación de la declaración

Hay que llenar el formulario 300 que podrá presentarse bien de forma presencial a las oficinas del Departamento de Tributos y Fronteras (DTF) o bien, telemáticamente por medio de la página web de este departamento.

En caso de optar por la forma presencial, hay que solicitar cita previa en el siguiente enlace: http://citapreviaat.govern.ad/inlineappointments/
Para hacer la presentación de la declaración de forma telemática, tendréis que introducir vuestro usuario y contraseña en el Módulo de Identificación en linea (MIL) a la oficina virtual del *DTF, y seguir las indicaciones especificadas en el siguiente enlace:
https://www.impostos.ad/images/stories/campanya_irpf17/comferdeclaracioonlineirpf.pdf

Preparación declaración

Con objeto de facilitar la realización de vuestra declaración de la renta, desde Andbank os proporcionamos un resumen informativo para cada uno de las cuentas abiertas a nuestra entidad.
Podéis acceder a estos informes desde la plataforma hombre banking (@e-andbank) de la página web de Andbank. En este enlace encontraréis una guía informativa.